miércoles, 25 de noviembre de 2009

NO MAS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

El 25 de Noviembre de cada año, se conmemora el día Internacional de la NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, este día tiene un significado relevante muy especialmente para la sociedad dominicana que hace 49 años sufrió la pérdida de tres mujeres valerosas que como MARIPOSAS se sublevaron contra el tirano y elevaron sus ideales en tiempos muy difíciles quienes con su espíritu de libertad, patriotismo y amor a la humanidad, siempre serán recordadas.

A provecho este día para hacer una reflexión, ya que he tenido en mi vida profesional que trabajar muy de cerca el tema de la violencia intrafamiliar especialmente la ejercida en contra de la mujer, he tenido que escuchar de sus labios historias de horror, ver en sus miradas como el temor las paraliza de tan solo recordar los episodios de violencia a las que han sido sometidas, he tenido que ver cerrar sus heridas, cicatrices pero sobre todo he tenido que enfrentar con ellas y en mas de muchas ocasiones sin ellas a sus agresores.

He sentido junto a ellas el dolor y la impotencia que ocasiona el no contar con un sistema que les brinde protección, he llorado junto a ellas de rabia y de impotencia, al ver como todavía hoy en día tenemos un sistema que nos obliga a probar una y mil veces que son víctimas, que han sido abusadas, un sistema incrédulo ante una realidad cruel y es que estamos perdiendo más mujeres al año víctimas de la violencia intrafamiliar que por el cáncer, nos negamos a creerlo, nos resistimos como sociedad a entenderlo, más bien las empujamos al abismo, al silencio, a soportar hasta que no sean más que un número, tan solo una estadística de muerte, con tanta crueldad y sobre todo con una irracionalidad que solo la da la ignorancia.

Las obligamos a probar con sus vidas que SON VICTIMAS DE VIOLENCIA, porque antes para cuando había tiempo, faltaban, no eran suficientes LAS PRUEBAS. El dolor en su cuerpo, la tristeza en su mirada no era suficiente para poder rescatarlas de su trágico final.
Este 25 de Noviembre como todos los años se realizan muchas actividades conmemorativas, cocteles, desfiles, conferencias, es ya como una rutina que no puede faltar, pero si fuera esto efectivo para erradicar la violencia contra la mujer por qué siguen ocurriendo? , Que nos falta? Estoy segura que las MARIPOSAS desde el cielo quisieran que se les brinde un homenaje sincero y verdadero en donde se le reconozca a la mujer día a día sus derechos, que se respete su espacio, pero sobre todo, que se les proteja, que se les escuche, simplemente QUE LES CREAN, que confíen en ellas.


Lic. Katherine Matos
Especialista en Derecho de Familia

jueves, 5 de noviembre de 2009

DIFICULTADES PRACTICAS PENSIONES ALIMENTARIAS

Es definitivamente preocupante las dificultades prácticas que existen a la hora de solicitar la pensión alimentaria de un Niño Niña o Adolescente, cuando el padre demandado reside en el extranjero. Según lo establecido en la ley 136-03 Código para la Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños Niñas y Adolescentes, el proceso de citación correspondiente debe ser el que realiza el Ministerio Público vía la Cancillería quienes a su vez remiten la solicitud de comparecencia al Consulado Dominicano del país donde se encuentra el padre o madre demandado (a). Este trámite no presenta mayores inconveniente, a menos de que el padre o la madre a la hora de ser requerida por el Consulado Dominicano en el país de su residencia para informarle de la citación, no este localizable, o simplememte se niegue a recibir dicho documento. La dificultad consiste en constreñir a este individuo a comparecer, el artículo No. 198 de la referida legislación no prevee la forma de hacerlo comparecer, claro está a pesar de esto la persona que regularmente citada no comparezca en esta materia por tratarse de proveer alimentos a un menor de edad puede ser condenada en defecto, (en su ausencia) . Pero no deja de ser agotador el proceso, el trámite, la citación y la solicitud al consulado en el extranjero de la constacia de que la persona fue debidamente citado (a) , ya que todo esto tiene un costo que generalmente la persona que reclama alimentos no puede cubrir y ademas retrasa la obtención de una sentencia condenatoria.

El otro contratiempo es aún mas preocupante porque radica en un vacio de la misma legislación, ya que la parte infini- del artículo 198 de la misma ley, establece textualmente lo siguiente: "En el caso de incumplimiento de la sentencias dictadas por nuestros tribunales para ser ejecutadas en el extranjero no se perseguirá el ASPECTO PENAL, el tribunal civil es el competente para continuar la demanda ya iniciada o para perseguri el crédito vencido". no se pueden adoptar medidas represivas para estos casos para constreñír al padre deudor a pagar, sino que se refiere al aspecto meramente civíl, en otras palabras mas simples no se puede ordenar ORDEN DE ARRESTO, sino solamente se puede ejecutar sobre los bienes que posee el individuo para poder cobrar el monto de la pensión alimentaria a la que ha sido condenado(a). QUE HACEMOS SI EL INDIVIDUO NO POSEE BIENES? que podemos hacer honorable legislador en este caso, para garantizar uno de los Derecho Fundamentales de la Niñez como en el Derecho a Alimentarse?. Esperamos que pronto se le pueda dar una solución a esta y a otras interrogantes que seguiremos realizando entorno a la ley 136-03.

Lic. Katherine Matos