miércoles, 15 de julio de 2009

AMNISTIA SOBRE DECLARACIONES TARDIA DE NACIMIENTO’’

Desde el 24 julio del año dos mil siete 2007 contamos con la Ley 218-07 sobre “AMNISTIA SOBRE DECLARACIONES TARDIA DE NACIMIENTO’’. En la cual afortunadamente se le encuentra respuesta a un gran número de situaciones que se presentaban relacionadas con este tema y que perjudicaban grandemente a los menores de edad, generalmente, pero desde el 2007 y por el período de tres (03) Años todos los niños niñas o adolescentes hasta los 16 años inclusive, que no hayan sido declarados, puede ser declarados con un procedimiento más sencillo y ágil que el contemplado en la ley 659- Sobre actos del Estado Civíl’’. Pero me pregunto, está informada la población dominicana lo suficiente con relación a esta ley? Qué pasará con los casos que al 2010 no hayan sido declarados? Sería penoso que por desconocimiento la personas desaprovechen el período de amnistía que otorga la ley para la declaraciones tardía de nacimiento, sobre todo cuando el contenido de la misma es tan beneficioso para la población, ya que además de regularizar su estado civil y todas las ventajas que se derivan de esto, usted puede con un procedimiento rápido y económico dar solución a su problema.
Aprovecho este espacio para informar brevemente algunos aspectos que contiene esta importante legislación No. 218-2007 y que usted debe saber y aún tiene alguno de sus hijos menores de edad sin declarar.
Pa realizar una Declaración tardía de una persona menor de 16 años usted debe:
Presentarse personalmente en compañía del niño(a) a declarar ante el oficial del estado civil de su jurisdicción.

Debe presentarse con su cédula de identidad, en caso de no poseer deberá hacerse acompañar de dos testigos que si posean el documento.
La presencia de testigos es muy importante porque estos son los que bajo fe de juramento van a declarar y confirmarle al oficial del Estado Civil que existe una real filiación entre la madre y el niño. En caso de mentir podrá ser condenado a prisión de 2 a 5 años y multa de hasta 10 salarios mínimos.
Si tiene cualquier documento que pueda aportar como prueba de su filiación llévelo, este puede ser: tarjetas de vacunación, acta de escolaridad, etc. sino posee ninguno con los testigos es suficiente.

Esperamos que dentro de la reforma que se realiza a la constitución se tome en consideración este aspecto tan importante y que se incluya una solución a los casos de aquellas personas adultas que no hayan sido declaradas, que no cuentan con los recursos económicos necesarios para iniciar el proceso a que se refiere la ley 659 sobre actos del estado civil, por lo que no portan documento de identidad y en consecuencia no pueden ejercer su derecho al VOTO.

Lic. Katherine Matos

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