Aprovecho este espacio para informar brevemente algunos aspectos que contiene esta importante legislación No. 218-2007 y que usted debe saber y aún tiene alguno de sus hijos menores de edad sin declarar.
Pa realizar una Declaración tardía de una persona menor de 16 años usted debe:
Presentarse personalmente en compañía del niño(a) a declarar ante el oficial del estado civil de su jurisdicción.
Debe presentarse con su cédula de identidad, en caso de no poseer deberá hacerse acompañar de dos testigos que si posean el documento.
La presencia de testigos es muy importante porque estos son los que bajo fe de juramento van a declarar y confirmarle al oficial del Estado Civil que existe una real filiación entre la madre y el niño. En caso de mentir podrá ser condenado a prisión de 2 a 5 años y multa de hasta 10 salarios mínimos.
Si tiene cualquier documento que pueda aportar como prueba de su filiación llévelo, este puede ser: tarjetas de vacunación, acta de escolaridad, etc. sino posee ninguno con los testigos es suficiente.
Esperamos que dentro de la reforma que se realiza a la constitución se tome en consideración este aspecto tan importante y que se incluya una solución a los casos de aquellas personas adultas que no hayan sido declaradas, que no cuentan con los recursos económicos necesarios para iniciar el proceso a que se refiere la ley 659 sobre actos del estado civil, por lo que no portan documento de identidad y en consecuencia no pueden ejercer su derecho al VOTO.
Lic. Katherine Matos
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