sábado, 7 de marzo de 2009

POR QUÉ SE CELEBRA EL DIA DE LA MUJER? Y AVANCES JURIDICOS A SU FAVOR EN REPÚBLICA DOMINICANA

En ocasión a que el 08 de marzo celebramos el "Día Internacional de la Mujer", he querido dar a conocer en un breve resúmen y de la manera mas simple, el significado de la celebración de este día, ya que he escuchado en muchos medios de comunicación Felicitarnos con mucho fervor , pero sin explicar el Por qué se celebra? y peor aún he escuchado incluso a mujeres, manifestar que esta celebración es una desigualdad, ya que no existe un día del hombre, algo que es realmente absurdo, pero todo lo absurdo tiene su base en el desconocimiento y la ignorancia de quienes deben estar preparados para informarnos y no lo hacen, pero bueno hay que continuar aportando lo que entendemos que es útil.

Por qué se celebra el día de la mujer?
El 8 de marzo quedó institucionalizado como el Día internacional de la Mujer durante la Segunda Conferencia de Mujeres Socialistas que se llevó a cabo en Copenhague, Dinamarca. A esta conferencia asistieron más de cien delegadas, de 17 países, que representaban a sindicatos, partidos socialistas y organizaciones de trabajadoras.
La propuesta fue presentada por las alemanas Clara Zetkin y Kathy Duncker, integrantes del Partido Socialista Alemán y miembros del Sindicato Internacional de Obreras de la Confección.
El contexto fue perfecto. La intensa y cada vez más importante participación femenina en el mercado laboral en países como Gran Bretaña, Alemania, Francia, Bélgica y varias regiones de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, hizo movilizar a las mujeres en torno a este tema.
Además, el hecho de que escogieran precisamente el 8 de marzo tiene un contexto histórico. Primero, la gran marcha de trabajadoras textiles que ocurrió este día de marzo en el año de 1857. Cientos de mujeres hicieron una manifestación pacífica en los barrios adinerados de Nueva York en protesta por las malas condiciones de trabajo que padecían.
Otra marca ocurrió en 1908, cuando cerca de 40 mil obreras industriales se declararon en huelga demandando el derecho a sindicalizarse, así como mejores salarios, menos horas de trabajo, capacitación y el rechazo al trabajo infantil.
Durante esta huelga, 129 trabajadoras fallecieron a causa de un incendio ocurrido en la fábrica Cotton Textile Factory, en Washington Square, Nueva York.

Las exigencias de Derecho trae consigo compromisos, responsabilidades y libertades estos avances jurídicos y sociales con el que contamos hoy se debe al esfuerzo y sacrificio constante de mujeres muy valiosas que a través de la historia han enfrentado poderes, interéses, arriesgando su propia vida y la de sus familiares , por lo que debemos tomar consciencia del gran compromiso social que tenemos de hacer , para hacer valer nuestros derechos de no permitir el abuso en nuestro perjuicio ni el de nuestros hijos, siempre respetando el de derecho de los demás.
LEYES QUE HISTORICAMENTE HAN FAVORECIDO A LA MUJER DOMINICANA:
Ley 390 de 1940 Otorga a la mujer soltera mayor de edad, y a la casada, capacidad para contratar y constituirse en tutora.
La mujer dominicana adquiere derecho al voto en el año 1942, con la reforma que se hizo a la Constitución ese año. Paradójicamente esa conquista se logró durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina. Sin embargo, la medida se consideró como un chantaje político destinado a afianzar las bases de la tiranía, que le permitió reelegirse el 16 de agosto de ese año.
Ley 985 de 1945 Establece modalidades diferentes para el reconocimiento voluntario o involuntario por parte del padre de los hijos nacidos fuera del matrimonio.
Tanto la ley 855 del año 1978 y especifica las responsabilidades que surgen del contrato de matrimonio y sobre todo le otorgan una mayor participación a la mujer en lo relativo a la administración de los bienes de la comunidad, ya que antiguamente las disposiciones del Código Civil, restringían demasiado la participación de la mujer a partir de esta ley , se equilibra la responsabilidad de los esposo dentro de la familia
Ley 14-94 Código del Menor que modifica la Ley 985 y protege a los menores de edad. Y actualmente la ley 136-03.
Ley 86-99 Crea
el Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM)., Uruguay, Cuba y El Salvador.

la ley 189 del año 2001: pero es solo hasta la ley 189-01 en la que el marido se ve restringido en sus poderes en cuanto a la administración de los bienes de la comunidad; ya no puede realizar ningún acto sin el consentimiento de la esposa debido a su rol activo en la administración.

Hoy día existen reglas que condenan el abuso y maltrato a la mujer, las que se condensan en la
Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del 27 de enero de 1997. Ley 24-97 Favorece al género femenino, hombres, niños y niñas. Actúa en contra de la violencia intrafamiliar. Debemos conocerla, defenderla, amarla, es el arma mas importante con que contamos para erradicar la violencia y la discriminación , "LA JUSTICIA".

Lic. Katherine Matos

ABUSOS CONTRA LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

Los abusos, maltratos y vejámenes a los que son sometidos los Niños, Niñas y Adolescentes, es un problema que debe captar la atención de los Estados, los Gobiernos y de toda la sociedad, es vital conocer los derechos fundamentales de las personas menores de edad para poder defenderlos y ponerlos en práctica, campañas de educación iniciando por las personas responsables del cuidado y desarrollo de los niños como sus padres, maestros, párrocos, pastores, clubes sociales, en fin toda la sociedad en la cual se forma la personalidad del niño (a), debe conocer a plenitud las disposiciones contenidas en la "ley 136-03 Código para la protección de los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia".
A través de este medio queremos aportar nuestro granito de arena a la causa suministrando informaciones que pueden ser de mucha utilidad, en caso de que usted o alguien cercano , conozca de ABUSOS que se comenetan en perjuicio de un menor de edad, ya que estamos obligados moral y juridicamente a no callar los MALTRATOS a los Niños, sin importar la naturaleza de este.
Podemos definir como Derechos del Niño (a) : El conjunto de facultades de las cuales goza un niño incluso desde antes de nacer y que es inalienable intraferible e indispensable para su desarrollo. Como lo son el Derecho a la Vida, al Nombre, la Nacionalidad, Alimentación, Educación, Relación con sus Familiares, Integridad personal, etc. Se encuentran establecidos en la Convención Interamericana de los Derechos del Niño , Constitución Dominicana, Ley 136-03 o Código para la Protección de los N.N.A., Código Civil Dom, Ley 24-97 y otras leyes especiales.
Los tipos de Abusos mas frecuentes en contra de los Niños Niñas y Adolescentes:
1) ABUSO FISICO: Es todo daño físico que reciba un niño (a) de manera no accidental.
2) ABUSO PSICOLOGICO: Es cuando se ataca de manera sistemática (continua) el desarrollo personal y social de un N.N.A.
3) ABUSO SEXUAL : Es la práctica sexual con N.N.A por parte de una persona adulta que le exceda en cinco años o mas. Hay que diferenciar que esto no es lo mismo que la VIOLACION SEXUAL: Ya que en esta tiene que existir una obligación una violencia para realizar el acto sexual, mientras que en el ABUSO SEXUAL no es necesario para que exista el contacto físico-sexual, con el mismo hecho de la relación morbosa(sexual) que causa gratificación al adulto sin tomar en consideración el desarrollo psicológico del o la menor de edad.

Hay que saber que no solo con la comisión de un acto en perjuicio de un menor de edad se puede violentar sus derechos , sino también con la omisión, es decir por el hecho de dejar de hacer lo que nos corresponde hacer, en el caso de los padres por ejemplo, con el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, o puede ser también con la negligencia de no llevarlo al médico cuando corresponde , el dejarlos solo en el hogar sin ningún tipo de supervisión, en el caso de un particular , el no denunciar a las autoridades competentes los hechos que perjudiquen a un menor de edad, no debemos ser indiferentes a lo que sucede a nuestro alrededor en contra del sano desarrollo del futuro y presente de la sociedad (niños) , existe una lista innumerales de situaciones que adiario observamos en nuestras comunidades y nos hacemos indiferentes, vemos como adolescentes se relacionan con personas inapropiadas que lo único que les interesa en beneficiarse sexual o económicamente de ellas (0s) , vemos como frecuentan establecimientos no propios de su edad, donde se expenden bebidas alcoholicas, juegos de azar y drogas, en fin no podemos conformarnos con voltear la cara y cruzar la acera del frente porque no es mi problema, pero no pensamos que en algún momento llegará a mi casa, o a la de mi familiar cercano, y no debemos permitirlo. Si denunciamos, si no callamos y educamos correctamente tengo la Fe de que podremos mejorar la sociedad que hoy tenemos.
Puediera seguir abundando sobre este tema, pero prefiero dejarlos reflexionar sobre estas letras y en un próximo capitulo abundare acerca de los efectos legales, sanciones tanto para el que comete abuso en perjuicio de un menor de edad, como para el menor de edad que realiza actividades delictivas o inapropiadas.......

Lic. Katherine Matos