miércoles, 25 de noviembre de 2009

NO MAS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

El 25 de Noviembre de cada año, se conmemora el día Internacional de la NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, este día tiene un significado relevante muy especialmente para la sociedad dominicana que hace 49 años sufrió la pérdida de tres mujeres valerosas que como MARIPOSAS se sublevaron contra el tirano y elevaron sus ideales en tiempos muy difíciles quienes con su espíritu de libertad, patriotismo y amor a la humanidad, siempre serán recordadas.

A provecho este día para hacer una reflexión, ya que he tenido en mi vida profesional que trabajar muy de cerca el tema de la violencia intrafamiliar especialmente la ejercida en contra de la mujer, he tenido que escuchar de sus labios historias de horror, ver en sus miradas como el temor las paraliza de tan solo recordar los episodios de violencia a las que han sido sometidas, he tenido que ver cerrar sus heridas, cicatrices pero sobre todo he tenido que enfrentar con ellas y en mas de muchas ocasiones sin ellas a sus agresores.

He sentido junto a ellas el dolor y la impotencia que ocasiona el no contar con un sistema que les brinde protección, he llorado junto a ellas de rabia y de impotencia, al ver como todavía hoy en día tenemos un sistema que nos obliga a probar una y mil veces que son víctimas, que han sido abusadas, un sistema incrédulo ante una realidad cruel y es que estamos perdiendo más mujeres al año víctimas de la violencia intrafamiliar que por el cáncer, nos negamos a creerlo, nos resistimos como sociedad a entenderlo, más bien las empujamos al abismo, al silencio, a soportar hasta que no sean más que un número, tan solo una estadística de muerte, con tanta crueldad y sobre todo con una irracionalidad que solo la da la ignorancia.

Las obligamos a probar con sus vidas que SON VICTIMAS DE VIOLENCIA, porque antes para cuando había tiempo, faltaban, no eran suficientes LAS PRUEBAS. El dolor en su cuerpo, la tristeza en su mirada no era suficiente para poder rescatarlas de su trágico final.
Este 25 de Noviembre como todos los años se realizan muchas actividades conmemorativas, cocteles, desfiles, conferencias, es ya como una rutina que no puede faltar, pero si fuera esto efectivo para erradicar la violencia contra la mujer por qué siguen ocurriendo? , Que nos falta? Estoy segura que las MARIPOSAS desde el cielo quisieran que se les brinde un homenaje sincero y verdadero en donde se le reconozca a la mujer día a día sus derechos, que se respete su espacio, pero sobre todo, que se les proteja, que se les escuche, simplemente QUE LES CREAN, que confíen en ellas.


Lic. Katherine Matos
Especialista en Derecho de Familia

jueves, 5 de noviembre de 2009

DIFICULTADES PRACTICAS PENSIONES ALIMENTARIAS

Es definitivamente preocupante las dificultades prácticas que existen a la hora de solicitar la pensión alimentaria de un Niño Niña o Adolescente, cuando el padre demandado reside en el extranjero. Según lo establecido en la ley 136-03 Código para la Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños Niñas y Adolescentes, el proceso de citación correspondiente debe ser el que realiza el Ministerio Público vía la Cancillería quienes a su vez remiten la solicitud de comparecencia al Consulado Dominicano del país donde se encuentra el padre o madre demandado (a). Este trámite no presenta mayores inconveniente, a menos de que el padre o la madre a la hora de ser requerida por el Consulado Dominicano en el país de su residencia para informarle de la citación, no este localizable, o simplememte se niegue a recibir dicho documento. La dificultad consiste en constreñir a este individuo a comparecer, el artículo No. 198 de la referida legislación no prevee la forma de hacerlo comparecer, claro está a pesar de esto la persona que regularmente citada no comparezca en esta materia por tratarse de proveer alimentos a un menor de edad puede ser condenada en defecto, (en su ausencia) . Pero no deja de ser agotador el proceso, el trámite, la citación y la solicitud al consulado en el extranjero de la constacia de que la persona fue debidamente citado (a) , ya que todo esto tiene un costo que generalmente la persona que reclama alimentos no puede cubrir y ademas retrasa la obtención de una sentencia condenatoria.

El otro contratiempo es aún mas preocupante porque radica en un vacio de la misma legislación, ya que la parte infini- del artículo 198 de la misma ley, establece textualmente lo siguiente: "En el caso de incumplimiento de la sentencias dictadas por nuestros tribunales para ser ejecutadas en el extranjero no se perseguirá el ASPECTO PENAL, el tribunal civil es el competente para continuar la demanda ya iniciada o para perseguri el crédito vencido". no se pueden adoptar medidas represivas para estos casos para constreñír al padre deudor a pagar, sino que se refiere al aspecto meramente civíl, en otras palabras mas simples no se puede ordenar ORDEN DE ARRESTO, sino solamente se puede ejecutar sobre los bienes que posee el individuo para poder cobrar el monto de la pensión alimentaria a la que ha sido condenado(a). QUE HACEMOS SI EL INDIVIDUO NO POSEE BIENES? que podemos hacer honorable legislador en este caso, para garantizar uno de los Derecho Fundamentales de la Niñez como en el Derecho a Alimentarse?. Esperamos que pronto se le pueda dar una solución a esta y a otras interrogantes que seguiremos realizando entorno a la ley 136-03.

Lic. Katherine Matos

miércoles, 15 de julio de 2009

AMNISTIA SOBRE DECLARACIONES TARDIA DE NACIMIENTO’’

Desde el 24 julio del año dos mil siete 2007 contamos con la Ley 218-07 sobre “AMNISTIA SOBRE DECLARACIONES TARDIA DE NACIMIENTO’’. En la cual afortunadamente se le encuentra respuesta a un gran número de situaciones que se presentaban relacionadas con este tema y que perjudicaban grandemente a los menores de edad, generalmente, pero desde el 2007 y por el período de tres (03) Años todos los niños niñas o adolescentes hasta los 16 años inclusive, que no hayan sido declarados, puede ser declarados con un procedimiento más sencillo y ágil que el contemplado en la ley 659- Sobre actos del Estado Civíl’’. Pero me pregunto, está informada la población dominicana lo suficiente con relación a esta ley? Qué pasará con los casos que al 2010 no hayan sido declarados? Sería penoso que por desconocimiento la personas desaprovechen el período de amnistía que otorga la ley para la declaraciones tardía de nacimiento, sobre todo cuando el contenido de la misma es tan beneficioso para la población, ya que además de regularizar su estado civil y todas las ventajas que se derivan de esto, usted puede con un procedimiento rápido y económico dar solución a su problema.
Aprovecho este espacio para informar brevemente algunos aspectos que contiene esta importante legislación No. 218-2007 y que usted debe saber y aún tiene alguno de sus hijos menores de edad sin declarar.
Pa realizar una Declaración tardía de una persona menor de 16 años usted debe:
Presentarse personalmente en compañía del niño(a) a declarar ante el oficial del estado civil de su jurisdicción.

Debe presentarse con su cédula de identidad, en caso de no poseer deberá hacerse acompañar de dos testigos que si posean el documento.
La presencia de testigos es muy importante porque estos son los que bajo fe de juramento van a declarar y confirmarle al oficial del Estado Civil que existe una real filiación entre la madre y el niño. En caso de mentir podrá ser condenado a prisión de 2 a 5 años y multa de hasta 10 salarios mínimos.
Si tiene cualquier documento que pueda aportar como prueba de su filiación llévelo, este puede ser: tarjetas de vacunación, acta de escolaridad, etc. sino posee ninguno con los testigos es suficiente.

Esperamos que dentro de la reforma que se realiza a la constitución se tome en consideración este aspecto tan importante y que se incluya una solución a los casos de aquellas personas adultas que no hayan sido declaradas, que no cuentan con los recursos económicos necesarios para iniciar el proceso a que se refiere la ley 659 sobre actos del estado civil, por lo que no portan documento de identidad y en consecuencia no pueden ejercer su derecho al VOTO.

Lic. Katherine Matos

lunes, 13 de julio de 2009

AUTORIZACION DE VIAJES PARA MENORES DE EDAD:

Cuándo un niño, niña o adolescente necesita una autorización otorgada ante las autoridades competentes, para obtener el permiso de viajar fuera del territorio nacional?

a.
Cuando viajen solos o con un tercero, sin la compañía del padre y madre o su representante legal.
b. Cuando viaje únicamente con el padre o la madre, debiendo presentar autorización autenticada del progenitor ausente, a excepción que el progenitor ausente este fallecido o tenga la patria potestad en sentencia definitiva.

En caso de que el progenitor llamado a dar su consentimiento se encuentre fuera del territorio nacional, se deberá presentar autorización autenticada certificada por el Consulado de la República Dominicana correspondiente.

En los casos que se encuentren en un país donde no haya representación consular, se puede utilizar el convenio de la Haya de “Internacionalización de la Notarias”, solicitando ante las autoridades competentes asienten en el documento la “Apostilla del Convenio de la Haya”.

¿Ante qué autoridades competentes debo dirigirme para obtener la autorización de viaje del menor, en los casos requeridos?

1) Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes
2) Notarías Públicas.
3) Procuraduría general de la Republica
4) Dirección General de Migración
5) Consulados de la República Dominicana, para los casos en el exterior del país.

¿Qué hacer en caso de que el padre o la madre que ejerza la Patria Potestad o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negase sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, o desconozca su paradero?

El padre, madre o representante legal deberá hacer la solicitud de autorización ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el cual es el órgano jurisdiccional competente, el cual podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio de interés superior del niño.

¿Cuáles son los documentos exigidos por las autoridades competentes para solicitar las autorizaciones de viaje dominicano?

1) Los requisitos exigidos, variando según en caso, son:
2) - Acta de nacimiento.
3) Cédula de identidad del padre o de la madre que ejerza la Patria Potestad, de ambos padres que ejerzan la Patria Potestad o del representante legal otorgante de la autorización para viajar.
4) Este Poder de Autorización deberá ser legalizado por un Notario Público y registrado en la Procuraduría General de la República y finalmente depositado en la Dirección General de Migración con todos los documentos de viajes de las partes, así como acta de nacimiento original del menor y 2 fotografías.
5) Acta de defunción del padre o madre fallecido.
6) 6.- Copia certificada de fecha reciente de la sentencia definitivamente firme de privación de patria potestad.”

Lic. Katherine Matos

sábado, 7 de marzo de 2009

POR QUÉ SE CELEBRA EL DIA DE LA MUJER? Y AVANCES JURIDICOS A SU FAVOR EN REPÚBLICA DOMINICANA

En ocasión a que el 08 de marzo celebramos el "Día Internacional de la Mujer", he querido dar a conocer en un breve resúmen y de la manera mas simple, el significado de la celebración de este día, ya que he escuchado en muchos medios de comunicación Felicitarnos con mucho fervor , pero sin explicar el Por qué se celebra? y peor aún he escuchado incluso a mujeres, manifestar que esta celebración es una desigualdad, ya que no existe un día del hombre, algo que es realmente absurdo, pero todo lo absurdo tiene su base en el desconocimiento y la ignorancia de quienes deben estar preparados para informarnos y no lo hacen, pero bueno hay que continuar aportando lo que entendemos que es útil.

Por qué se celebra el día de la mujer?
El 8 de marzo quedó institucionalizado como el Día internacional de la Mujer durante la Segunda Conferencia de Mujeres Socialistas que se llevó a cabo en Copenhague, Dinamarca. A esta conferencia asistieron más de cien delegadas, de 17 países, que representaban a sindicatos, partidos socialistas y organizaciones de trabajadoras.
La propuesta fue presentada por las alemanas Clara Zetkin y Kathy Duncker, integrantes del Partido Socialista Alemán y miembros del Sindicato Internacional de Obreras de la Confección.
El contexto fue perfecto. La intensa y cada vez más importante participación femenina en el mercado laboral en países como Gran Bretaña, Alemania, Francia, Bélgica y varias regiones de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, hizo movilizar a las mujeres en torno a este tema.
Además, el hecho de que escogieran precisamente el 8 de marzo tiene un contexto histórico. Primero, la gran marcha de trabajadoras textiles que ocurrió este día de marzo en el año de 1857. Cientos de mujeres hicieron una manifestación pacífica en los barrios adinerados de Nueva York en protesta por las malas condiciones de trabajo que padecían.
Otra marca ocurrió en 1908, cuando cerca de 40 mil obreras industriales se declararon en huelga demandando el derecho a sindicalizarse, así como mejores salarios, menos horas de trabajo, capacitación y el rechazo al trabajo infantil.
Durante esta huelga, 129 trabajadoras fallecieron a causa de un incendio ocurrido en la fábrica Cotton Textile Factory, en Washington Square, Nueva York.

Las exigencias de Derecho trae consigo compromisos, responsabilidades y libertades estos avances jurídicos y sociales con el que contamos hoy se debe al esfuerzo y sacrificio constante de mujeres muy valiosas que a través de la historia han enfrentado poderes, interéses, arriesgando su propia vida y la de sus familiares , por lo que debemos tomar consciencia del gran compromiso social que tenemos de hacer , para hacer valer nuestros derechos de no permitir el abuso en nuestro perjuicio ni el de nuestros hijos, siempre respetando el de derecho de los demás.
LEYES QUE HISTORICAMENTE HAN FAVORECIDO A LA MUJER DOMINICANA:
Ley 390 de 1940 Otorga a la mujer soltera mayor de edad, y a la casada, capacidad para contratar y constituirse en tutora.
La mujer dominicana adquiere derecho al voto en el año 1942, con la reforma que se hizo a la Constitución ese año. Paradójicamente esa conquista se logró durante la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo Molina. Sin embargo, la medida se consideró como un chantaje político destinado a afianzar las bases de la tiranía, que le permitió reelegirse el 16 de agosto de ese año.
Ley 985 de 1945 Establece modalidades diferentes para el reconocimiento voluntario o involuntario por parte del padre de los hijos nacidos fuera del matrimonio.
Tanto la ley 855 del año 1978 y especifica las responsabilidades que surgen del contrato de matrimonio y sobre todo le otorgan una mayor participación a la mujer en lo relativo a la administración de los bienes de la comunidad, ya que antiguamente las disposiciones del Código Civil, restringían demasiado la participación de la mujer a partir de esta ley , se equilibra la responsabilidad de los esposo dentro de la familia
Ley 14-94 Código del Menor que modifica la Ley 985 y protege a los menores de edad. Y actualmente la ley 136-03.
Ley 86-99 Crea
el Comité Interinstitucional de Protección a la Mujer Migrante (CIPROM)., Uruguay, Cuba y El Salvador.

la ley 189 del año 2001: pero es solo hasta la ley 189-01 en la que el marido se ve restringido en sus poderes en cuanto a la administración de los bienes de la comunidad; ya no puede realizar ningún acto sin el consentimiento de la esposa debido a su rol activo en la administración.

Hoy día existen reglas que condenan el abuso y maltrato a la mujer, las que se condensan en la
Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar, que introduce modificaciones al Código Penal, al Código de Procedimiento Criminal y al Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del 27 de enero de 1997. Ley 24-97 Favorece al género femenino, hombres, niños y niñas. Actúa en contra de la violencia intrafamiliar. Debemos conocerla, defenderla, amarla, es el arma mas importante con que contamos para erradicar la violencia y la discriminación , "LA JUSTICIA".

Lic. Katherine Matos

ABUSOS CONTRA LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

Los abusos, maltratos y vejámenes a los que son sometidos los Niños, Niñas y Adolescentes, es un problema que debe captar la atención de los Estados, los Gobiernos y de toda la sociedad, es vital conocer los derechos fundamentales de las personas menores de edad para poder defenderlos y ponerlos en práctica, campañas de educación iniciando por las personas responsables del cuidado y desarrollo de los niños como sus padres, maestros, párrocos, pastores, clubes sociales, en fin toda la sociedad en la cual se forma la personalidad del niño (a), debe conocer a plenitud las disposiciones contenidas en la "ley 136-03 Código para la protección de los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia".
A través de este medio queremos aportar nuestro granito de arena a la causa suministrando informaciones que pueden ser de mucha utilidad, en caso de que usted o alguien cercano , conozca de ABUSOS que se comenetan en perjuicio de un menor de edad, ya que estamos obligados moral y juridicamente a no callar los MALTRATOS a los Niños, sin importar la naturaleza de este.
Podemos definir como Derechos del Niño (a) : El conjunto de facultades de las cuales goza un niño incluso desde antes de nacer y que es inalienable intraferible e indispensable para su desarrollo. Como lo son el Derecho a la Vida, al Nombre, la Nacionalidad, Alimentación, Educación, Relación con sus Familiares, Integridad personal, etc. Se encuentran establecidos en la Convención Interamericana de los Derechos del Niño , Constitución Dominicana, Ley 136-03 o Código para la Protección de los N.N.A., Código Civil Dom, Ley 24-97 y otras leyes especiales.
Los tipos de Abusos mas frecuentes en contra de los Niños Niñas y Adolescentes:
1) ABUSO FISICO: Es todo daño físico que reciba un niño (a) de manera no accidental.
2) ABUSO PSICOLOGICO: Es cuando se ataca de manera sistemática (continua) el desarrollo personal y social de un N.N.A.
3) ABUSO SEXUAL : Es la práctica sexual con N.N.A por parte de una persona adulta que le exceda en cinco años o mas. Hay que diferenciar que esto no es lo mismo que la VIOLACION SEXUAL: Ya que en esta tiene que existir una obligación una violencia para realizar el acto sexual, mientras que en el ABUSO SEXUAL no es necesario para que exista el contacto físico-sexual, con el mismo hecho de la relación morbosa(sexual) que causa gratificación al adulto sin tomar en consideración el desarrollo psicológico del o la menor de edad.

Hay que saber que no solo con la comisión de un acto en perjuicio de un menor de edad se puede violentar sus derechos , sino también con la omisión, es decir por el hecho de dejar de hacer lo que nos corresponde hacer, en el caso de los padres por ejemplo, con el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, o puede ser también con la negligencia de no llevarlo al médico cuando corresponde , el dejarlos solo en el hogar sin ningún tipo de supervisión, en el caso de un particular , el no denunciar a las autoridades competentes los hechos que perjudiquen a un menor de edad, no debemos ser indiferentes a lo que sucede a nuestro alrededor en contra del sano desarrollo del futuro y presente de la sociedad (niños) , existe una lista innumerales de situaciones que adiario observamos en nuestras comunidades y nos hacemos indiferentes, vemos como adolescentes se relacionan con personas inapropiadas que lo único que les interesa en beneficiarse sexual o económicamente de ellas (0s) , vemos como frecuentan establecimientos no propios de su edad, donde se expenden bebidas alcoholicas, juegos de azar y drogas, en fin no podemos conformarnos con voltear la cara y cruzar la acera del frente porque no es mi problema, pero no pensamos que en algún momento llegará a mi casa, o a la de mi familiar cercano, y no debemos permitirlo. Si denunciamos, si no callamos y educamos correctamente tengo la Fe de que podremos mejorar la sociedad que hoy tenemos.
Puediera seguir abundando sobre este tema, pero prefiero dejarlos reflexionar sobre estas letras y en un próximo capitulo abundare acerca de los efectos legales, sanciones tanto para el que comete abuso en perjuicio de un menor de edad, como para el menor de edad que realiza actividades delictivas o inapropiadas.......

Lic. Katherine Matos

sábado, 17 de enero de 2009

Obligaciones Alimentarias

El derecho de familia es el conjunto de reglas jurídicas que regula la relación entre miembros de una familia y frente a terceros, en lo que tiene que ver con el estado civíl de una persona esto es si esta casado o divorciado, sus bienes, las relaciones respecto a sus hijos , guarda, derecho de visitas y la violencia intrafamiliar, entre otras situaciones que puedan surgir entre personas con lazos de consanguinidad.
El tema relacionado a la Obligaciones Alimentarias que tienen los padres respecto a sus hijos genera indiscutiblemente mucha preocupación , sobre todo en los casos en los cuales , la relación de pareja se ha disuelto y el cuidado de los hijos queda en manos de uno solo de los padres.
Surgen preguntas como: Puedo yo reclamar alimentos para mis hijos, aunque tenga una nueva relación de pareja ? o A pesar de estar separados y yo tener nuevas obligaciones económicas que no me permiten cubrir los gastos, estoy obligado a hacerlo, aúnque mi pareja tenga mejores condiciones económicas que las mias?, en fin , preguntas como estas que tiene la siguiente respuestas:
El legislador ha querido en el espíritu de la ley 136-o3 Código para la Protección de los Derechos del Niño , asi como en la Convención Interamericana de los Derechos del niño proteger siempre el Interes Superior del Niño, es decir que hay que preservar su bienestar, proteger sus derechos por encima de cualquier circunstancia en la que pueda verse involucrado el adulto.
Esto quiere decir que el proveer alimentos o mantener a un niño, niña o adolescebnte , no es un derecho de los padres sino un derecho intrisico al menor de edad, que debe ser reclamado por el adulto que ejerza su custodia, sin importar las situaciones que puedan surgir, y en este sentido la legislación es muy estricta y sanciona severamente con prisión el incumplimiento de la obligación de alimentar a sus hijos que tienen los padres.
Lo mas importante ha tener en cuenta en esta obligación es que debe ser compartida mitad, mitad con el otro padre, y que alimentos no solo implica comida, sino que se define como : La obligación de proveer o suministrar todos los bienes y servicios que sean necesarios para satisfacer las necesidades básicas del niño, niña o adolescente , esto incluye alimentos, vestido, educación, salud, recreación y vivienda.
Es muy importante que los padres entiendad que a pesar de las condiciones por las que esten atravesando, ya sean económicas o emocinales deben manterner al margen de todo conflicto a su hijos por su salud emocional, tomando muy en consideración que ellos existen por una decisión en la que solo sus padres son responsables y no pueden delegar en nadie mas.
Si estas interesado en hacer valer este derecho de tus hijos, ponte en contacto con un profesional del area que te pueda orientar al respecto, ya que de no hacerlo estarias limitando a tu hijo en el derecho de disfrutar de mejor calidad de vida , que la mitad que tu solo puedes ofrecerle.

Lic. Katherine Matos